NOM-037 en 2026

Cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó la NOM-037-STPS-2023, muchas empresas mexicanas la interpretaron como un trámite más, una norma con buenas intenciones que terminaría archivada en alguna carpeta de cumplimiento legal. 

Tres años después, esa lectura ha resultado cara para quienes la ignoraron. Las obligaciones del empleador bajo la NOM-037 son concretas, auditables y en 2026, están en el centro de inspecciones laborales que van más allá de la revisión de contratos.

Entender a qué obliga la NOM-037 a las empresas con colaboradores en home office no es una inquietud exclusiva de los equipos de Recursos Humanos, se trata de una conversión urgente que involucra a directores financieros, líderes de operaciones y fundadores de startups que escalan con modelos de trabajo distribuido.

En este artículo desglosaremos punto por punto las obligaciones que impone la norma, vamos a explicar cómo se calcula el costo real de cumplirla desde casa de cada colaborador y presentaremos el argumento que muchos equipos jurídicos todavía no han encontrado en sus manuales internos: que un espacio de coworking bien elegido puede resolver varias obligaciones de la NOM-037 de un solo golpe, a un costo predecible y sin la carga administrativa que implica gestionarlas individualmente.

¿Qué es la NOM-037 y desde cuándo es obligatoria en México?

La NOM-037-STPS-2023, cuyo nombre oficial es “Teletrabajo — Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, entró en vigor el 5 de diciembre de 2023 y aplica a todos los centros de trabajo en territorio nacional que cuenten con personal cuya jornada laboral supere el 40 % del tiempo fuera de las instalaciones del patrón, haciendo uso de tecnologías de la información y la comunicación.

No es una norma nueva en el vacío. Es la continuación natural de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2021, que incorporó el Capítulo XII Bis y reconoció legalmente el teletrabajo como modalidad laboral subordinada. 

La NOM-037 vino a operacionalizar esa reforma: donde la ley decía “garantizar condiciones de seguridad y salud”, la norma dice exactamente cuáles son esas condiciones y cómo deben documentarse.

¿A quién aplica exactamente?

La NOM-037 se activa cuando un trabajador realiza más del 40 % de su jornada semanal en un lugar distinto al establecimiento del patrón. Esto incluye:

Lo que explícitamente no cuenta como teletrabajo bajo la norma es el trabajo remoto ocasional o esporádico: el colaborador que excepcionalmente se conecta desde casa un viernes o toma una llamada durante un viaje no activa las obligaciones de la NOM-037. 

Pero en muchas empresas mexicanas, la frontera entre ocasional y habitual lleva meses siendo una zona gris que una inspección puede resolver en contra del patrón.

Las obligaciones concretas del empleador bajo la NOM-037

Esta es la parte que más confusión genera en los equipos de cumplimiento, porque la norma mezcla obligaciones de distinta naturaleza: unas son de carácter ergonómico, otras son de seguridad informática, otras involucran costos directos y algunas tienen una dimensión que pocas empresas anticiparon: la de garantizar que el espacio físico donde trabaja el colaborador sea adecuado.

Equipamiento ergonómico y tecnológico

El artículo que en la LFT señala la obligación de “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo” se traduce en la NOM-037 en una lista específica:

– Silla ergonómica con soporte lumbar adecuado.

– Equipo de cómputo en condiciones operativas.

– Dispositivos de comunicación necesarios para el desempeño de la función.

– Insumos de papelería, cuando aplique según el puesto.

La norma no exige que todos estos elementos sean de la misma marca ni que se entreguen nuevos, pero sí exige que el patrón lleve un registro documentado de los insumos entregados a cada teletrabajador. 

Eso implica acuses de recibo, inventarios actualizados y, en caso de auditoría, capacidad de demostrar que cada colaborador cuenta con los elementos necesarios.

El mantenimiento también es responsabilidad del empleador. Si una silla falla o el equipo de cómputo presenta problemas, la obligación de atenderlo no recae en el trabajador.

Cobertura de costos derivados del teletrabajo

Aquí es donde las cuentas se ponen interesantes para las áreas financieras. La ley de home office en la LFT establece que el patrón debe asumir los costos derivados de la modalidad de teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

La NOM-037 no fija un monto específico, pero sí establece que el criterio debe ser proporcional al uso efectivo que el teletrabajador destina a sus actividades laborales. En la práctica, las empresas han adoptado distintos enfoques:

EnfoqueDescripciónRiesgo
Ayuda de conectividad fijaPago mensual entre $300 y $600 pesos por colaboradorPuede ser insuficiente o excesivo sin respaldo documental
Reembolso por comprobanteEl trabajador presenta recibos y la empresa reembolsa el porcentaje laboralAlta carga administrativa, riesgo de discrepancias
Inclusión en nómina como prestaciónSe integra como concepto salarial documentadoImplica carga fiscal diferente según el esquema
Acceso a espacio externo subsidiadoEl patrón contrata membresías de trabajo externoCumple simultáneamente con conectividad, equipamiento y ergonomía

Evaluación y garantía del espacio de trabajo

Este es el punto que más empresas desconocen o que conocen, pero prefieren no atender porque su implementación práctica es compleja. 

La NOM-037 establece que el patrón debe verificar que las condiciones del lugar donde trabaja el teletrabajador cumplan con los requerimientos de seguridad y salud establecidos por la norma.

Eso significa que el domicilio particular de un colaborador (o cualquier otro lugar elegido por él) debe cumplir con:

La pregunta que surge naturalmente en los equipos jurídicos es inevitable: ¿Cómo verifica una empresa que el baño de un colaborador no está junto a su escritorio, o que el cableado eléctrico de su departamento no es un riesgo? 

La norma admite la verificación por medios remotos (videollamada o cuestionario de autoevaluación), pero exige que se documente. Y en caso de un accidente de trabajo en el domicilio del teletrabajador, esa documentación será el primer elemento que solicite el IMSS o la autoridad laboral.

Derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital en México está reconocido en la Ley Federal del Trabajo desde 2021 y reforzado por la NOM-037. 

En términos concretos, el empleador no puede exigir al teletrabajador disponibilidad ni respuesta a comunicaciones fuera de la jornada laboral acordada.

La norma va más allá del enunciado: exige que las empresas implementen mecanismos explícitos para garantizar ese derecho. No basta con decir que no se espera que los empleados respondan mensajes fuera de horario; es necesario que existan políticas escritas, que se difundan entre el equipo y que los sistemas de supervisión no generen presión implícita para la conectividad permanente.

Esto tiene implicaciones directas en las herramientas de comunicación interna, en los sistemas de gestión de proyectos y en la cultura organizacional. Una empresa que usa plataformas que envían notificaciones constantes fuera del horario de trabajo, sin una política que module esa dinámica, está técnicamente en riesgo de incumplimiento.

Protección de datos y seguridad de la información

Los mecanismos utilizados para supervisar el teletrabajo deben ser proporcionales al objetivo y respetar la privacidad del trabajador. 

La norma establece que el uso de cámaras de video y micrófonos para supervisión solo es admisible de forma extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo exige.

Adicionalmente, el patrón tiene la obligación de implementar medidas de seguridad que protejan los datos e información manejados por el teletrabajador, lo que implica protocolos claros de manejo de información confidencial, uso de redes seguras y definición de responsabilidades en caso de una brecha de seguridad.

Perspectiva de género en el teletrabajo

La NOM-037 incorpora una disposición específica sobre perspectiva de género que pocas empresas han interiorizado en sus políticas internas: el patrón debe considerar la situación particular de mujeres teletrabajadoras, especialmente en lo que respecta a la conciliación de la vida personal y laboral. 

Esto no es un adorno normativo; en la práctica implica revisar si las cargas de trabajo distribuidas remotamente generan dinámicas desiguales según el género del colaborador y actuar en consecuencia.

¿Cuánto le cuesta realmente a una empresa cumplir la NOM-037?

Esta es la pregunta que muchos directores de finanzas llevan meses evitando con precisión, porque la respuesta varía significativamente según el tamaño del equipo remoto y la dispersión geográfica de los colaboradores.

Hacer el cálculo caso por caso no es una obligación de planeación. Veamos los componentes del costo por trabajador remoto en un esquema de home office puro:

Costos de equipamiento inicial (estimado por colaborador):

Costos operativos mensuales (por colaborador):

Para una empresa con 15 colaboradores remotos, el costo de equipamiento inicial puede rondar los $350,000 a $600,000 pesos, más un costo operativo mensual de $10,500 a $19,500 pesos adicionales, sin contar la carga administrativa de gestionar registros, reembolsos y verificaciones individuales.

Esos números no incluyen el costo de los procesos: el tiempo del equipo de RRHH para gestionar las actas de entrega, los cuestionarios de verificación del domicilio, las políticas de desconexión y los registros de incidencias.

Tampoco incluyen el costo de las actualizaciones cuando un empleado cambia de domicilio, cuando el equipo se daña o cuando una auditoría exige documentación de los últimos dos años.

El problema que nadie nombra: la fragmentación del cumplimiento

Hay un aspecto del home office que pocas empresas han puesto sobre la mesa en sus análisis de costo beneficio: cuando los colaboradores trabajan desde sus domicilios particulares, el cumplimiento de la NOM-037 queda literalmente disperso en decenas de domicilios distintos, cada uno con sus propias condiciones de infraestructura, conectividad y seguridad.

Eso significa que la empresa técnicamente depende de la situación habitacional de cada colaborador para cumplir con sus obligaciones legales. 

Si un trabajador vive en un departamento pequeño, sin espacio adecuado para una estación de trabajo ergonómica, o con una conexión a internet deficiente, el patrón tiene la obligación de conocer esa situación y de encontrar una solución. Ignorarla no elimina la responsabilidad legal; solo transfiere el riesgo.

Frente a esa fragmentación, la alternativa que más empresas están adoptando en el norte y centro del país no es volver al modelo de oficina tradicional. Es centralizar el cumplimiento en espacios de trabajo como oficinas equipadas profesionales que garanticen, por diseño, las condiciones que exige la norma.

¿Cómo el coworking simplifica el cumplimiento de la NOM-037?

La lógica es directa, aunque no siempre evidente a primera vista: entender las diferencias entre coworking y oficinas equipadas para equipos remotos es la clave para elegir un espacio profesional y correctamente equipado que resuelva, de manera simultánea, varias de las obligaciones del empleador bajo la NOM-037-STPS-2023. Vamos obligación por obligación:

Equipamiento ergonómico y tecnológico

Los espacios de coworking diseñados para uso profesional cuentan con mobiliario ergonómico, conexión a internet de alta velocidad, equipos de impresión y áreas de trabajo estandarizadas.

El empleador no necesita comprar una silla ergonómica por colaborador ni gestionar su mantenimiento: esos elementos ya están incluidos en la membresía.

Desde el punto de vista de la NOM-037, el patrón puede documentar que el teletrabajador accede a un espacio que cumple con las condiciones de equipamiento requeridas, sin necesidad de adquirir activos físicos individuales ni llevar un inventario por colaborador.

Condiciones del espacio de trabajo

Un espacio de coworking profesional, por su propia naturaleza de negocio, cumple con los requerimientos de iluminación, ventilación, nivel de ruido y seguridad que la norma exige para el lugar de trabajo del teletrabajador. 

La empresa no necesita verificar domicilios particulares ni gestionar cuestionarios de autoevaluación; el espacio tiene condiciones controladas y documentables.

Esto simplifica considerablemente la carga de cumplimiento de la norma: en lugar de verificar quince domicilios distintos, la empresa puede acreditar que sus colaboradores tienen acceso a un espacio que cumple de forma certificada.

Conectividad y costos proporcionales

La conectividad está incluida en la membresía de coworking. El empleador no necesita gestionar subsidios individuales de internet ni calcular la proporción de electricidad correspondiente al uso laboral de cada colaborador. El costo es fijo, predecible y directamente vinculable al cumplimiento normativo.

Desde el área financiera, esto convierte un gasto variable y administrativamente complejo en un costo fijo por colaborador, más fácil de presupuestar y de justificar contablemente.

Seguridad de la información

Los espacios de coworking profesionales cuentan con redes de internet seguras, separadas por zonas de uso, con protocolos de acceso controlado. 

Esto facilita el cumplimiento de las obligaciones de la NOM-037 en materia de seguridad de la información, especialmente para empresas con colaboradores que manejan datos sensibles o confidenciales.

Acceso a salas de juntas y videoconferencias

La norma implícitamente reconoce la necesidad de espacios adecuados para reuniones de trabajo, tanto presenciales como remotas. 

Los espacios de coworking que incluyen salas de juntas equipadas para videoconferencias resuelven esa necesidad sin costo adicional por evento, bajo esquemas de acceso por horas o por membresía.

Lo que el coworking no resuelve: obligaciones que siguen siendo del empleador

Para hacer un análisis honesto, hay que señalar también los límites. El coworking simplifica el cumplimiento, pero no elimina todas las obligaciones del patrón:

El coworking es una solución operativa que reduce la carga de cumplimiento en las dimensiones físicas y de infraestructura de la norma. La dimensión de gestión y cultura organizacional sigue siendo una responsabilidad que la empresa no puede externalizar.

El cálculo real: ¿cuándo sale más barato el coworking que el home office cumplido?

Poner los números en perspectiva ayuda a entender por qué cada vez más empresas en Monterrey, Querétaro y San Luis Potosí están reconsiderando su estrategia de espacio de trabajo.

Escenario: empresa con 10 colaboradores remotos durante 12 meses

ConceptoHome office (cumplimiento NOM-037)Coworking
Equipamiento ergonómico inicial$45,000 – $80,000 MXN$0 (incluido)
Subsidio de conectividad mensual (12 meses)$42,000 – $72,000 MXN$0 (incluido)
Subsidio de electricidad mensual (12 meses)$18,000 – $36,000 MXN$0 (incluido)
Carga administrativa RRHH (horas/mes prorrateadas)$18,000 – $30,000 MXNMínima
Membresía coworking (estimado general)N/AVariable según plan
Total estimado año 1$123,000 – $218,000 MXNSegún membresía elegida

La comparación no favorece automáticamente al coworking en todos los casos: si los colaboradores ya tienen equipamiento en buen estado, la brecha se reduce. 

Pero cuando se incorpora el costo de cumplimiento real (no el del home office informal, sino el del home office que pasa una inspección), la conversación cambia de naturaleza.

El costo de un incumplimiento de la NOM-037 no es solo la multa. Es la exposición a responsabilidades por accidentes laborales ocurridos en el domicilio del teletrabajador, la contingencia laboral por contratos mal formalizados y el costo reputacional ante talento que cada vez valora más las condiciones de trabajo como parte de su decisión de empleo.

NOM-037 en ciudades de interior: el caso de Monterrey y Querétaro

El contexto geográfico importa. La proliferación del home office en México no fue homogénea: ciudades como Monterrey, Querétaro, San Luis Potosí y sus zonas metropolitanas concentran una proporción alta de empresas con esquemas mixtos de trabajo, impulsadas por la expansión del nearshoring y el crecimiento de startups y pymes de servicios profesionales.

En esas ciudades, el teletrabajador típico no vive necesariamente en un departamento con espacio de trabajo dedicado. Las condiciones habitacionales de muchos colaboradores, especialmente los más jóvenes, no se diseñaron para el trabajo remoto prolongado. 

El empleador que cierra los ojos ante eso no solo incumple la norma; pierde productividad y retención de talento que sí entiende el problema.

La demanda de espacios de coworking para empleados en home office en ciudades como Monterrey no está siendo impulsada únicamente por freelancers o emprendedores. 

Una fracción creciente de esa demanda viene de empresas que buscan un espacio de trabajo para teletrabajadores que cumpla la NOM-037 y que al mismo tiempo ofrezca a sus colaboradores una alternativa real al aislamiento del trabajo desde casa.

Coworking como política de bienestar, no solo de cumplimiento

Hay un beneficio que los análisis de cumplimiento normativo suelen dejar fuera: el impacto en el bienestar y la productividad real de los colaboradores.

La NOM-037 no surgió en el vacío. La Secretaría del Trabajo la desarrolló en respuesta a evidencia sobre el impacto negativo que las condiciones deficientes de teletrabajo generan en la salud física y mental de los trabajadores.

Problemas musculoesqueléticos por mobiliario inadecuado, fatiga visual por iluminación deficiente, estrés por la falta de separación entre espacio laboral y personal, así como los efectos del aislamiento del home office son algunos de los problemas que los espacios de coworking contribuyen a resolver.

Un espacio bien diseñado responde a todos esos factores simultáneamente. El colaborador llega a un lugar que está construido para trabajar: con la temperatura adecuada, sin las distracciones del hogar, con otros profesionales alrededor, lo que genera un nivel mínimo de estimulación social que mejora la concentración, y con la posibilidad de separar físicamente el espacio de trabajo de la vida personal al final del día.

Esa separación física, que parece un detalle menor, es uno de los factores que la investigación en salud ocupacional identifica consistentemente como protector frente al agotamiento laboral en esquemas de trabajo remoto prolongado.

Las empresas que ofrecen membresías de coworking a sus colaboradores remotos cumplen con la norma y, al mismo tiempo, están haciendo una inversión en el bienestar de su equipo que se traduce en menor rotación, menor ausentismo y mayor productividad sostenida.

Lo que está cambiando en 2026 y cómo afecta a la NOM-037

El panorama laboral en México está en un momento de transformación acelerada. La reforma constitucional de reducción de jornada laboral, publicada en el DOF en marzo de 2026, introduce cambios en la estructura de las horas de trabajo que impactarán indirectamente en los esquemas de teletrabajo.

Con una jornada que se reducirá gradualmente hasta 40 horas semanales para 2030, las empresas que operan con equipos distribuidos tendrán que revisar cómo organizan el trabajo remoto, cómo registran el tiempo efectivo de los teletrabajadores y cómo garantizan que la reducción de horas no genere una intensificación implícita del trabajo que contradiga el espíritu de la reforma.

La NOM-037 y la reforma de jornada laboral no son normas aisladas: ambas apuntan en la misma dirección, hacia un modelo de trabajo que ponga el bienestar del trabajador como condición del funcionamiento, no como concesión. 

Las empresas que ya tienen un sistema de cumplimiento para la NOM-037 estarán mejor posicionadas para absorber los cambios que trae la reforma de jornada, porque ya habrán desarrollado los registros, las políticas y la cultura interna necesarios.

Pasos concretos para cumplir con la NOM-037 en tu empresa

Si tu empresa tiene colaboradores en home office que superan el umbral del 40 % de jornada remota y todavía no has formalizado el cumplimiento de la norma, estos son los pasos que no pueden seguir pendientes:

Paso 1: Identifica qué colaboradores activan la norma

Revisa tu plantilla y determina quiénes trabajan más del 40 % del tiempo fuera de las instalaciones de la empresa de forma habitual. Documenta ese listado.

Paso 2: Formaliza el contrato de teletrabajo

Para cada colaborador identificado, formaliza por escrito las condiciones del teletrabajo: horario, actividades, herramientas, costos que asume la empresa y el principio de reversibilidad. Este documento es el núcleo del cumplimiento legal.

Paso 3: Evalúa las condiciones del espacio de trabajo

Realiza una evaluación de las condiciones del lugar donde trabaja cada teletrabajador. Puedes usar un cuestionario de autoevaluación guiado, siempre que quede documentado. Si las condiciones no son adecuadas, tienes la obligación de encontrar una solución.

Paso 4: Resuelve el equipamiento y los costos

Define qué equipo proporciona la empresa y cómo documentas la entrega. Define también el mecanismo para cubrir los costos de conectividad y electricidad: subsidio fijo, reembolso documentado o acceso a espacio de trabajo externo.

Paso 5: Implementa la política de desconexión digital

Redacta y difunde una política explícita de desconexión digital. Revisa tus herramientas de comunicación interna para que no generen presión implícita fuera del horario laboral.

Paso 6: Mantén los registros

La NOM-037 exige que las empresas mantengan registros actualizados de insumos entregados, evaluaciones de espacio y comunicaciones con los teletrabajadores. Sin registros, el cumplimiento no existe legalmente.

Paso 7: Evalúa el coworking como opción estratégica

Si el análisis de tus costos de cumplimiento arroja números que justifican la alternativa, considera estructurar membresías de coworking para tus colaboradores remotos. Agenda una visita a los espacios disponibles en tu ciudad, evalúa qué incluye cada membresía y cuántas obligaciones de la NOM-037 resuelve por diseño.

Tu empresa no tiene que resolver todo esto sola

La NOM-037 es una norma de seguridad y salud en el trabajo, no una amenaza. Su propósito es que los teletrabajadores en México tengan condiciones laborales dignas, y la mayoría de las empresas que la han implementado correctamente reportan mejoras tangibles en el bienestar de sus equipos y en la calidad del trabajo entregado.

La pregunta que vale la pena hacerse no es si cumplir, sino cómo hacerlo de forma inteligente: con la menor carga administrativa posible, con un costo predecible y con un resultado que beneficie genuinamente a quienes trabajan para ti.

En VAEO contamos con espacios diseñados para ese propósito. Nuestras ubicaciones en Monterrey, Querétaro y San Luis Potosí ofrecen membresías flexibles que pueden estructurarse como solución de coworking para equipos remotos: con el equipamiento, la conectividad, las salas de juntas y las condiciones que la norma exige, en espacios pensados para que trabajar bien sea lo único que importe.

Si quieres explorar qué membresía se adapta mejor al tamaño de tu equipo y a las obligaciones específicas de tu empresa bajo la NOM-037, en VAEO, nuestro equipo está disponible para acompañarte en ese análisis sin compromiso.

Preguntas frecuentes 

¿La NOM-037 aplica a empresas pequeñas con uno o dos empleados remotos?

Sí. La NOM-037-STPS-2023 no establece un mínimo de trabajadores para su aplicación. Aplica a cualquier centro de trabajo que tenga al menos un teletrabajador cuya jornada supere el 40 % del tiempo en un lugar distinto al establecimiento del patrón. El nivel de exigencia en la documentación varía según el número de trabajadores: los centros de trabajo con hasta 15 colaboradores tienen obligaciones más simplificadas que los que superan esa cifra, pero ninguno está exento.

¿Qué pasa si un colaborador trabaja desde el extranjero?

La norma aplica a relaciones laborales celebradas bajo la Ley Federal del Trabajo, es decir, con trabajadores que tienen nexo laboral en México. Si un colaborador trabaja desde el extranjero de forma habitual, la situación puede involucrar otras regulaciones, pero si mantiene un contrato bajo la LFT, las obligaciones del patrón no desaparecen automáticamente. Es un caso que requiere análisis legal específico.

¿Puede el trabajador rechazar trabajar desde un coworking si prefiere su casa?

La norma establece el principio de voluntariedad y reversibilidad en el teletrabajo. El empleador no puede imponer unilateralmente un cambio de modalidad sin acuerdo por escrito. 

Sin embargo, si la condición inicial del contrato de teletrabajo establece que el colaborador accede a un espacio de coworking como parte del esquema, eso puede ser parte de las condiciones pactadas desde el inicio. La clave está en la formalización contractual.

¿Qué obligaciones de la NOM-037 no resuelve el coworking?

El coworking resuelve las obligaciones relacionadas con el espacio físico, el equipamiento, la conectividad y las condiciones de seguridad del lugar de trabajo. 

No resuelve la formalización del contrato de teletrabajo, las políticas internas de desconexión digital, los registros de insumos de equipos propiedad de la empresa, la capacitación en seguridad de la información ni las obligaciones de perspectiva de género en la organización del trabajo.

¿Cómo acredito ante una inspección laboral que mi empresa cumple con la NOM-037?

La acreditación del cumplimiento se basa en documentos: contratos de teletrabajo firmados, registros de entrega de insumos o acuerdos de acceso a espacios de trabajo externos, evidencia de las evaluaciones de condiciones del espacio (cuestionarios, actas de verificación) y las políticas de desconexión digital difundidas al personal. 

Si el esquema incluye membresías de coworking, los contratos con el espacio y los registros de acceso de cada colaborador pueden ser parte del expediente de cumplimiento.

¿La membresía de coworking que paga la empresa es una prestación laboral gravable?

Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento depende de cómo se estructura el pago. Si se clasifica como un gasto de la empresa para garantizar las condiciones laborales del teletrabajador (en cumplimiento de las obligaciones de la NOM-037), puede tener un tratamiento distinto al de una prestación en especie.

Este punto precisa revisión con el área contable o fiscal de la empresa, ya que la autorización del SAT sobre la deducibilidad de estos gastos tiene matices que dependen de la documentación y la naturaleza del contrato.

¿Qué riesgos concretos corre una empresa que no cumple con la NOM-037?

Los riesgos se pueden clasificar en tres categorías. El primero es el riesgo de multa por parte de la STPS en inspecciones laborales, que pueden llegar a montos significativos según la gravedad del incumplimiento.

El segundo es el riesgo de contingencia laboral: si un teletrabajador sufre un accidente durante su jornada y las condiciones de su espacio de trabajo no estaban verificadas ni documentadas, la empresa puede enfrentar responsabilidades ante el IMSS y ante el propio trabajador. 

El tercero, menos cuantificable pero igualmente real, es el riesgo reputacional en la atracción y retención de talento en un mercado laboral donde las condiciones de trabajo remoto son ya un criterio activo de decisión para muchos profesionales.

¿La NOM-037 obliga a la empresa a pagar el internet del hogar del trabajador aunque ya cuente con servicio contratado previamente?

La norma establece que el patrón debe asumir la parte proporcional de los costos de telecomunicaciones derivados del teletrabajo, independientemente de que el trabajador ya tuviera servicio de internet previo. 

La lógica es que el uso laboral incrementa el consumo y puede requerir una mejora en el plan contratado. 

En la práctica, la proporción se pacta entre las partes y debe constar por escrito. Si el trabajador accede a un espacio de coworking con conectividad incluida, esta obligación queda cubierta por el propio espacio.